Conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna deberán publicar, difundir y mantener actualizada de manera permanente, según su naturaleza, las obligaciones de transparencia por medios de fácil acceso y comprensión en los sitios de Internet correspondientes y a través de la Plataforma Nacional ( La publicación correspondiente a las obligaciones de transparencia deberán actualizarse por cada unidad administrativa correspondiente de la universidad por lo menos cada tres meses conforme a lo establecido en la ley, La publicación de la información deberá indicar el nombre del sujeto obligado encargado de su publicación y la fecha de su última actualización ).
La información deberá publicarse y difundirse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad, y confiabilidad. Deberán de contener buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite. Esta publicación deberá ser expedita y procurará la creación de bases de datos explotables para la generación de conocimiento por parte de la sociedad. La pagina de la UTBB Debe de tener un vinculo o apartado de acceso directo, visible y exclusivo donde se encuentra toda la información de Transparencia desglosando las fracciones del articulo 33 de la ley de transparencia, siendo estas las siguientes:
Artículo 33. La información común que los sujetos obligados deberán publicar, es la siguiente:
- El marco normativo aplicable al sujeto obligado.
- Su estructura orgánica completa.
- Las facultades de cada Área
- Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos
- Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social.
- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
- El directorio de todos los Servidores Públicos, desde el Titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente; o de menor nivel, cuando: se brinde atención al público.
- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada Área
- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación
- La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos.
- El nombre, domicilio de la Unidad de Transparencia y de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
- La información de los programas de subsidios, estímulos, aportaciones y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.
- Las condiciones generales de trabajo, versión pública de los contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
- La información curricular, desde el Titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, 21 así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
- Los servicios que ofrecen y los programas que administra, señalando los requisitos para acceder a ellos;
- Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen
- La información financiera en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
- Los instrumentos jurídicos relativos a la contratación de Financiamientos y Obligaciones
- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
- La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados.
- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, el área responsable y el fundamento legal que obliga a su generación;
- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
- Padrón de proveedores y contratistas;
- Los convenios de coordinación que celebren con la federación, otros estados o municipios, partidos políticos, instituciones de enseñanza o cualquier organización y los de concertación con los sectores social y privado;
- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
- Los mecanismos de participación ciudadana; 25
- . Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
- Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
- Los estudios financiados con recursos públicos;
- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino;
- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
- El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en los convenios sobre los niveles de endeudamiento elevado de los entes públicos, respectivos.
- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
- Seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria
- Otra información relevante
- Ultimo Párrafo
- Articulo 35.